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SUJECIONES FÍSICAS Y QUÍMICAS

La utilización de sujeciones físicas y químicas en el cuidado y asistencia a personas con demencia ha generado controversia debido a sus implicaciones morales, éticas, jurídicas y sociales. A pesar de esto, no existe una legislación específica a nivel nacional, aunque algunas regiones autónomas han emitido decretos, órdenes e instrucciones en los últimos años con el objetivo de unificar los protocolos existentes. Sin embargo, cada vez se cuestiona más el uso de estas sujeciones debido a los daños que pueden ocasionar, como han demostrado diversos estudios.

Las sujeciones físicas se refieren al uso de métodos manuales o dispositivos materiales, equipos mecánicos o físicos que se colocan o se adhieren al cuerpo de la persona, impidiendo que esta pueda moverlos o retirarlos fácilmente, limitando así su libertad de movimiento, actividad física o el acceso normal a su propio cuerpo.

Por otro lado, las sujeciones químicas implican la administración de sustancias sedantes o tranquilizantes con el fin de controlar el comportamiento de la persona. Estas sustancias pueden ser administradas de forma oral, intravenosa o intramuscular. Se utilizan en situaciones en las que se considera que la persona representa un riesgo inmediato para su propia seguridad o la de los demás, o cuando se necesitan realizar procedimientos médicos o quirúrgicos.

Cabe destacar que no se considera sujeción química el uso de tratamientos psicofarmacológicos para tratar síntomas psicológicos y conductuales, como delirios, alucinaciones o insomnio.

El uso de sujeciones físicas y químicas debe ser limitado y justificado en cada caso particular, ya que un uso excesivo o innecesario puede conllevar riesgos para la salud y la dignidad de la persona. Además, su utilización debe ser supervisada y regulada por profesionales de la salud capacitados, siempre respetando los derechos humanos y la dignidad de la persona afectada.

 

 

 

 

 

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