Publicado el 2 de septiembre de 2019 por Ceafa en Ceafa
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RESPONSABILIDAD JURÍDICA DE LAS ORGANIZCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones son entidades sin fines lucrativos con personalidad jurídica, y nacen al amparo del ejercicio de un derecho fundamental reconocido a todos los españoles como es el derecho de Asociación. Estas entidades se rigen por sus Estatutos y de forma subsidiaria en la forma establecida por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, si no existe una legislación autonómica que será la que se adopte. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la entidad y existirá un órgano de representación (Junta Directiva o de Gobierno) que gestione y represente los intereses de esta, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Generalmente, la Junta Directiva está compuesta por personas voluntarias.

¿Son las personas voluntarias, que mayoritariamente conforman las Juntas Directivas, sujetos de derechos y obligaciones en el ámbito de la Asociación? ¿Pueden incurrir en responsabilidad jurídica en el ejercicio de sus funciones?  

La respuesta es rotundamente afirmativa en ambos casos, pues sobre los voluntarios recaen una serie de obligaciones no sólo de carácter moral, sino también jurídico y, en consecuencia, pueden incurrir en responsabilidad jurídica en el ejercicio de sus funciones.

¿Pero, qué entendemos por “responsabilidad jurídica”?

Cuando se habla de responsabilidad jurídica se hace referencia a la atribución a un sujeto de la responsabilidad por un daño que ha padecido una persona (física o jurídica) o un bien jurídico. Por bien jurídico podemos entender aquí un interés o estado de cosas que, conforme a las normas de un sistema jurídico, es merecedor de esa protección reforzada.

Principalmente, se tipifican tres tipos distintos de responsabilidad jurídica que afectan a las entidades y las personas que las representan y/o gobiernan: responsabilidad penal, responsabilidad administrativa y responsabilidad civil. Examinaremos quienes son las personas físicas o jurídicas, que pueden incurrir en estos tipos de responsabilidad: si son las entidades, las personas que actúan en su nombre o ambas.

Respecto a la responsabilidad civil

La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por el incumplimiento de un contrato (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Las Asociaciones (entidades) deben inscribirse en el Registro de Asociaciones que les corresponda, y dicha inscripción supone la limitación de responsabilidad civil de los asociados, que no responderán personalmente por las deudas de la asociación. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. 

Sin embargo, los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos (el dolo implica voluntad maliciosa, intencionalidad de obrar de mala fe), culposos o negligentes (estos dos términos se refieren a la falta de diligencia debida, que, a falta de previsión expresa, se corresponde con la diligencia “de un buen padre de familia”).

En dicho caso, las personas responsables de la decisión (Junta Directiva o Asociados) responderán con su patrimonio personal y de forma solidaria, lo que supone que, ante una misma obligación de pago, como puede ser una deuda, existe una obligación conjunta de pagarla, y se le podrá exigir el pago de la totalidad de forma indistinta a cada uno de los miembros, sin perjuicio de que este pueda reclamar posteriormente su parte proporcional de la deuda a cada uno de los codeudores. La responsabilidad será, por lo tanto, solidaria de la Asociación y de los miembros del órgano de representación o gobierno que hubiera adoptado la decisión, quedando exonerados de responsabilidad quienes puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

La responsabilidad administrativa

Es la derivada de la comisión de infracciones administrativas, infracciones que la Administración Pública puede castigar en virtud de su potestad sancionadora. Si no median dolo, culpa o negligencia, la responsabilidad será de la Asociación inscrita.

La responsabilidad administrativa, de proceder, recaerá en las personas/miembros/representantes de la entidad cuando medie dolo, culpa o negligencia, donde ésta será única y exclusivamente de la persona física que haya actuado en el ejercicio de sus funciones dentro de la entidad, descartando la responsabilidad de la Asociación, a diferencia de lo que ocurre con la responsabilidad civil.

Si no es posible determinar la responsabilidad, responderán solidariamente quedando exonerados aquellos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

La responsabilidad penal

Es la más grave de las tres, pues es la que se deriva de la Comisión de un delito, que es el término que el ordenamiento jurídico reserva para aquellas infracciones más graves.

Según el artículo 10 de nuestro Código Penal: “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.”

El delito es definido como una acción u omisión típica (debe constar específica y detalladamente como delito en el código penal), antijurídica (contraria al derecho o a las leyes), imputable (atribuible a una o varias personas, físicas o jurídicas, para lo cual es necesario que se haya cometido con discernimiento, intención y libertad), culpable (supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta), sometida a una sanción penal (la sanción aparejada a la comisión de dicha acción debe estar prevista en el Código Penal).

Hasta el año 2015 la responsabilidad penal se refería únicamente a las personas físicas, sin embargo, la modificación del artículo 31 bis del Código Penal ha supuesto la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Por lo tanto, las Asociaciones pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre de las mismas por sus representantes legales (Junta de Gobierno) o por las personas que, estando sometidas a la autoridad de estos representantes (los trabajadores y voluntarios) hayan podido cometer delitos por la falta de supervisión y control de los representantes.  La pena atribuida a la Asociación consistirá generalmente en una multa, a diferencia de las personas físicas que hayan cometido el delito, que podrán ser castigadas con una pena privativa de libertad.

Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el Código Penal, la persona jurídica quedará exenta o atenuada de responsabilidad derivada de delitos cometidos por su Junta Directiva, empleados o voluntarios, si demuestra que previamente había implantado un Modelo de Prevención de Delitos con las características que el Código Penal exige, bajo la supervisión de una persona u órgano encargada de la prevención de delitos (Controller Jurídico), y,  sin embargo, no se ha podido evitar la comisión del delito.

A pesar de que la normativa no dice nada sobre la obligatoriedad en su aplicación, si resulta altamente recomendable su implantación.

Por lo tanto, y dado que dicho modelo constituye la única vía para la exención o atenuación de responsabilidad penal de la Asociación en caso de que se produzca un delito en la misma, su implantación y supervisión resultan muy recomendables, en la medida en que suponen la única manera de demostrar que la Asociación ha sido diligente y, pese a ello, no se ha podido evitar la comisión del delito.

Comité Atención Asociativa de CEAFA

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