Publicado el 15 de febrero de 2021 por Ceafa en Recomendaciones
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Normativa COVID-19 vigente

Tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, son numerosas las leyes que se han legislado para hacer frente a la crisis sanitaria producida por la pandemia del COVID-19. Más de 280 disposiciones/normativas estatales que regulan diferentes materias y muchas más a nivel autonómico y local que podemos visualizarlas a través de, bien la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355&nota=1&tab=2) o bien, en el apartado web que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha habilitado para aglutinar toda la información al respecto

(https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/Crisis-sanitaria-COVID-19.html#-57105872f063).

Continúa registrándose una tendencia ascendente de casos y ante la ausencia de una posible vacuna, nos encontramos con que el Gobierno Estatal con el fin de paliar las consecuencias de la pandemia, ha vuelto a declarar el estado de alarma, y con el propósito de poder prorrogarlo más allá de los quince días que permite inicialmente la normativa actual. En este contexto actual, ¿con qué panorama normativo se encuentra nuestra estructura confederal?

En el funcionamiento interno de nuestras entidades, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Artículo 40), nos ha permitido adaptar nuestro funcionamiento interno a las circunstancias actuales, para entre otras cosas, poder mantener la exigencia de distanciamiento social. Con ello,

  • Aunque “los estatutos no lo prevean, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de las juntas directivas y asambleas pueden celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos dispongamos de los medios necesarios y quien ostente el cargo de Secretaría pueda reconocer cada uno de los participantes en las sesiones”.

En este sentido, recientemente se publicó el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria en el que en su artículo 3.2 establecía como medida extraordinaria que durante el año 2021 se permitiera continuar celebrando las sesiones de juntas directivas y asambleas por esta vía.

  • Así mismo, “aunque los estatutos no lo prevean, hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los órganos de gobierno pueden adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y sea adoptado así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano de gobierno”.
  • En ambos casos, las sesiones se entienden celebradas en el domicilio social de la entidad.

Por otro lado, se modificaron los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales, de forma que:

  • Para formular las cuentas anuales por parte de las juntas directivas se estableció en tres meses a contar desde el 1 de junio de 2020 (pudiendo igualmente haberlas formulado durante el estado de alarma).
  • En aquellas entidades que, tanto si era obligatoria como voluntariamente, hubieren realizado una auditoría de cuentas, se estableció una prórroga de dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, siempre y cuando las cuentas anuales se hubieran formulado antes o durante el estado de alarma.
  • Se permitió fijar la fecha de la reunión de Asamblea en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo para formular cuentas anuales. No obstante, si la convocatoria de Asamblea se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, la junta directiva pudo revocar el acuerdo y establecer una nueva fecha de celebración dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.

Por todo lo anterior, el 1 de noviembre de 2020 fue la fecha límite para la aprobación de las cuentas anuales.

Respecto a la obligación de rendición de cuentas que la Ley de Asociaciones establece para las Asociaciones declaradas de utilidad pública, la Orden INT/395/2020, de 8 de mayo, establecía en cuatro meses desde la finalización del estado de alarma para presentar las cuentas y la memoria de actividades del ejercicio económico de 2019 en el Registro Nacional de Asociaciones (Habrá que estar a lo que indiquen los registros autonómicos, aunque entendemos que el plazo debiera ser idéntico). Teniendo en cuenta que el estado de alarma finalizó el 21 de junio de 2020, el plazo para rendir cuentas ante el Registro de Asociaciones correspondiente finalizó el pasado 21 de octubre de 2020.

Respecto a los plazos administrativos, el propio Real Decreto que declaró el estado de alarma, ya en su disposición adicional tercera establecía la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público[1], reanudándose por el período que restase cuando se anulara el estado de alarma (inicial o prorrogado), sin que en ningún caso volvieran a empezar desde cero.

Sin embargo, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, que confirmó la quinta prórroga del estado de alarma, ya estableció que “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará[2], si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”. Los artículos 8, 9 y 10 pusieron fecha en el calendario en el cual se ponía fin a esta suspensión:

             Plazos administrativos, no tributarios: 1-jun-2020

             Plazos procesales: 4-jun-2020

             Prescripción y caducidad de derechos y acciones: 4-jun-2020

 

Hablamos de suspensión de plazos, reanudación, reinicio… términos que dada la rapidez en la que se fue legislando a lo largo de estos meses, suscitaron muchas dificultades interpretativas. Estas dificultades dieron lugar a que la Abogacía del Estado emitiera un informe al respecto (http://concepcioncampos.org/wp-content/uploads/2020/06/200528_Abogacia-del-Estado-1.pdf) de forma que señalara que la regla general fuera la reanudación de los plazos suspendidos con efectos desde el día 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma y que en la reanudación de los plazos suspendidos, los días que restasen de un plazo se consideraran como días hábiles. Añadió que el reinicio de los plazos sólo tendría lugar cuando así lo hubiera contemplado expresamente una norma con rango de ley dictada durante la vigencia del estado de alarma y señaló que el plazo de 1 mes para la interposición de recursos de reposición y de alzada comenzara a computarse íntegramente (se reiniciará) desde el 1 de junio de 2020.

Por tanto, nos ha llevado a revisar uno a uno todos los procedimientos que se suspendieron haciendo hincapié en los relativos a continuar con los trámites, notificaciones… que nos pudieran afectar.

Esta información adquiere especial relevancia para nuestras entidades, no sólo a nivel de sanciones, procedimientos de recaudación en vía ejecutiva, licitaciones… sino fundamentalmente respecto a las subvenciones que recibimos por parte de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su artículo 54 estableció que:

  • En los procedimientos de concurrencia competitiva, si la subvención hubiera sido concedida con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, tanto la convocatoria como la resolución de concesión podían ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aun cuando esta posibilidad no estuviera contemplada en las bases reguladoras de la subvención.
  • Añade que, para ello, el órgano competente, de oficio, “debe justificar la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización, justificación y comprobación de la actividad subvencionada”.
  • No obstante, habrá que estar a las indicaciones de las bases reguladoras de las subvenciones, puesto que, con carácter excepcional, puede establecerse las condiciones y trámites a través de los cuales las entidades beneficiarias pueden solicitar modificación del convenio-programa como consecuencia de la aparición de circunstancias que alteren el desarrollo del programa o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos.
  • Sin embargo, cuando el objeto de la subvención sea la financiación de gastos de funcionamiento de la entidad, el plazo de ejecución que se estableció inicialmente no podrá ser modificado.

 

Por otro lado, el cierre de nuestros centros, el impedimento del desarrollo habitual de nuestra actividad, el aumento de gastos por adquisición de sistemas de protección, falta de resolución de subvenciones públicas, … ha supuesto una inestabilidad económica de nuestras entidades, que al igual que muchas entidades empresariales en el territorio nacional, ha supuesto grandes desequilibrios financieros. Ante esta tesitura, el gobierno estatal habilitó una línea de avales ICO para paliar los efectos económicos del COVID-19 a través de la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Por ello, entidades de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en el territorio nacional y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, pueden solicitar préstamos u otras modalidades de financiación para atender necesidades de liquidez o circulante. El aval garantiza el 80% del principal de las operaciones por parte del Estado en un plazo máximo de 5 años. Es la entidad financiera quien decide sobre la concesión de la correspondiente financiación, siguiendo sus políticas internas de concesión y riesgos, no pudiendo condicionarse la aprobación de dicha financiación a la contratación de nuevos productos o servicios de la entidad.

Esta línea de avales ICO no está destinada a la reestructuración de las cargas financieras que las entidades pudieran tener, ni para la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes, así como no da cobertura para el pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a la operación de financiación.

A su vez, con la publicación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, se aprobó una nueva línea de avales ICO cuya finalidad es promover nueva financiación destinado a adaptar, ampliar o renovar las capacidades productivas o de servicios de las entidades (inversiones).

Más información en https://www.ico.es/web/ico/linea-avales

En el ámbito tributario, son tres aspectos los que deberemos tener en cuenta:

1)      Si a la finalización de la presentación del Impuesto sobre Sociedades (este año fijado el 27 de julio de 2020), no contáramos con las cuentas anuales aprobadas, el impuesto hubo que presentarse con las cuentas anuales disponibles, entendiendo por cuentas anuales disponibles, las cuentas auditadas, en su defecto, las cuentas anuales formuladas en junta directiva, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo establecido en la normativa contable. En el caso de que el Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada, habrá que realizar una nueva autoliquidación antes del 30 de noviembre de 2020

2)      El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, amplía el plazo a 30 de abril de 2021 para adquirir determinado material sanitario a tipo 0% en el Iva, siempre y cuando seamos entidades privadas de carácter social según establece la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3)      Finalmente, con la aprobación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, en su disposición final segunda, se modifican con efectos desde el 1 de enero de 2020 los porcentajes de deducción por donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR). El porcentaje de deducción de las personas jurídicas en el Impuesto sobre Sociedades, por el momento, se mantiene.

Los porcentajes de deducción se establecen en:

Más información en https://www.ceafa.es/files/2020/08/deducciones-por-donativos-en-el-irpf-irnr-e-impuesto-sobre-sociedades.pdf

La suspensión de la actividad económica ocasionada por el COVID-19 ha tenido una gran repercusión en materia de derecho laboral, de modo que, desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha surgido nueva normativa, hasta llegar al reciente Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, todas ellas encaminadas a proteger tanto a los trabajadores como a las entidades, mediante ayudas económicas para unos y mediante bonificaciones en Seguridad Social para otros. ¿Qué opciones existen actualmente?

En lo relativo a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el nuevo Real-Decreto-ley establece un nuevo marco que:

  • Prorroga automáticamente los ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021.
  • Crea dos nuevas versiones de ERTE: ERTE por impedimento y ERTE por limitación.
  • Da un nuevo enfoque a los ERTE-ETOP
  • Establece nuevas exoneraciones en la Seguridad Social

Los ERTE por Fuerza Mayor de cualquier sector vigentes hasta 30 de septiembre de 2020 se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, estableciendo únicamente exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social en sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, así como de aquellas entidades dependientes de forma indirecta o integrantes de la cadena de valor de las indicadas.

Se crea una nueva modalidad de ERTE, ERTE por impedimento, dirigida a entidades de cualquier sector que vean impedida el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria establecidas a partir del 1 de octubre de 2020. Las actividades deberán estar suspendidas, no reducidas, y la duración del expediente queda limitada a la duración de las restricciones o medidas de contención. Se establecen exoneraciones en la cuota a la Seguridad Social.

A su vez, surge el ERTE por limitaciones, establecido para aquellas entidades de cualquier sector que ven limitado el desarrollo habitual de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de restricciones o medidas de contención sanitaria a partir del 1 de octubre de 2020. Las actividades pueden verse suspendidas o reducidas, quedando el expediente limitado a la duración de las restricciones o medidas de contención. Se establecen exoneraciones decrecientes mes a mes en la cuota de la Seguridad Social.

Cabe entender que los ERTE por rebrote se mantienen para aquellas entidades que con anterioridad al 1 de octubre ya padecían de restricciones o medidas de contención y, por tanto, tengan acceso a las mismas exoneraciones en Seguridad Social establecidas para los dos casos anteriores.

Respecto a la modalidad de ERTE, basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, ERTE-ETOP, se indica que:

  • Los vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la entidad. No obstante, es posible la prórroga cuando finalice durante la vigencia de este Real Decreto, siempre y cuando se acuerdo un nuevo periodo de consultas.
  • Es posible la tramitación de un ERTE de este tipo, mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor prorrogado hasta el 31 de enero de 2021.
  • Si se tramitara un ERTE-ETOP tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de este se retrotraerá a la fecha de finalización del de fuerza mayor.
  • Únicamente gozarán de exenciones en la cuota de Seguridad Social aquellas entidades pertenecientes a los sectores previstos en el Anexo del Real Decreto-ley o sean dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores previstos en el Real Decreto-ley.

Por tanto, las exoneraciones en la cuota de Seguridad Social, según el caso, se resumen en:

Sigue exigiéndose el compromiso de mantenimiento de empleo que desde el primer momento a través del Real Decreto-ley 8/2020 se estableció.  Las entidades que conforme a lo estipulado en el Real Decreto-ley 30/2020, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo.

En el caso de que la entidad estuviese ya afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo, el inicio del periodo previsto en este Real Decreto-ley se producirá cuando finalice el compromiso anterior.

La pregunta es: ¿Cómo se aplicaría este compromiso en caso de los ERTE que se prorroguen hasta 31-enero-2021? Se especifica que no se aplicará este requisito en aquellas entidades en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

Así mismo, se aclara que el compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes[3], salvo:

  • Por despido disciplinario declarado como procedente.
  • Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total/absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • Por el fin de llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando no suponga un despido sino una interrupción de este.
  • En el caso de los contratos temporales, no se entenderá incumplido, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

En cuanto a los trabajadores, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021, es decir, la posibilidad de reconocimiento del derecho a la prestación contributiva, sin exigencia del periodo de carencia, a las personas afectadas por un ERTE por fuerza mayor, por causas ETOP o por impedimento o limitaciones de actividad. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el 70 % hasta el 31 de diciembre de 2021.

A las personas trabajadoras afectadas por ERTE derivados del COVID 19, los días que perciban la prestación contributiva, a partir del día 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021 se les restarán de la duración de las prestaciones que se les reconozcan posteriormente cuya fecha de inicio sea anterior al 1 de octubre de 2026.

Sin embargo, no se realizará ese consumo a quienes accedan a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 por haber finalizado un contrato de duración determinada o por haber sido despedidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por cualquier otro motivo si el despido es improcedente.

Los ERTE es el mecanismo más solicitado durante la pandemia, pero no el único existente. Recordemos que dentro del derecho laboral existen otro tipo de mecanismos/medidas aplicables, tales como,

  • Permisos remunerados.
  • Distribución irregular de las horas totales anuales.
  • Bolsa de horas, recuperando las horas más adelante.
  • Acuerdos relativos a periodos de disfrute de vacaciones.

Debemos hacer especial mención al trabajo a distancia, que, desde inicios, con la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, ya se definía como “temporalmente de carácter prioritario”.

El retorno a la actividad ha supuesto adaptarse a la demanda real de nuestros servicios, manteniendo todas las medidas de seguridad necesarias e implementando procesos de digitalización en la prestación de los servicios, a la vez que reflexionar sobre cómo va a ser el trabajo en el futuro. Se prevé que el trabajo presencial convivirá con la modalidad de trabajo a distancia, razón por la cual la publicación del reciente Real Decreto-ley 28/2020 sobre trabajo a distancia ha definido las bases para regular los acuerdos entre entidades y trabajadores para aquellos casos en los que esta modalidad se establezca con carácter regular.

El trabajo a distancia, o como coloquialmente se conoce, “el teletrabajo[4]”, supondrá valorar en nuestras entidades el encaje práctico del trabajo a distancia, estudiar los costes tecnológicos y sociales que supone y reflexionar sobre el paso de una implementación coyuntural a una a largo plazo.

En definitiva, son muchos los aspectos a tener en consideración. Se ha declarado nuevamente el estado de alarma por un periodo que pudiera llegar hasta el 9 de mayo de 2021, lo que provocará la “no normalización” de la actividad en el territorio nacional, y, por tanto, se esperará la adopción de más medidas al respecto. Desde el Área de Atención Asociativa de CEAFA, con el apoyo del Comité de Atención Asociativa, estaremos atentos a todas las medidas que puedan ir surgiendo. Quedamos a vuestra disposición.

 

 

Referencias:

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692&p=20200606&tn=2

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824&p=20201118&tn=1#a4-2

  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208

  • Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4832

  • Orden INT/395/2020, de 8 de mayo, por la que se amplía el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4899

  • Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5243

  • Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-7311

  • Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-11043

  • Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416

  • Webinar - La nueva regulación de los ERTE y la protección por desempleo: Análisis del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre impartido por D. Gonzalo Núñez Sarompas. Abogado laboralista. Director del Departamento Laboral de Bardají Honrado Abogados.

https://www.youtube.com/watch?v=WU1diX0LFYU

  • Esquema de las nuevas modalidades de ERTE desde el 1 de octubre de 2020 (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre), realizado por Iberley. Autor: José Juan Candamio Boutureira. Fecha: 2-octubre-2020.

https://www.iberley.es/revista/esquema-nuevas-modalidades-erte-desde-1-octubre-2020-real-decreto-ley-30-2020-29-septiembre-491

  • Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-14368

 

[1] Aunque se determinaron una serie de excepciones a la regla general, destacando entre otras, la afiliación/liquidación/cotización a la Seguridad Social y en materia tributaria

[2] Es decir, hacer borrón y cuenta nueva (iniciar desde cero)

[3] Incide en que se valorará las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las especificidades de aquellas entidades que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

[4] A pesar de que el teletrabajo sea una modalidad de trabajo a distancia.

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