Publicado el 17 de diciembre de 2020 por Ceafa en Actualidad
  • Incapacidad en edad laboral

Incapacidad Permanente por Alzheimer: trabaja y cobra una pensión

Con la incapacidad permanente se cobra una pensión de la Seguridad Social por tener limitaciones físicas o psíquicas para ejercer una profesión con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento. Pero, al contrario de lo que dicta la creencia común, con una pensión de incapacidad permanente se puede trabajar. Aunque, en efecto, más abiertamente en algunos grados que en otros. El hecho de padecer Alzheimer puede desembocar en ser tributario de una incapacidad total, absoluta o, incluso, una Gran Invalidez. El director de Campmany Abogados, Jorge Campmany, explica para CEAFA cuándo se puede reconocer un grado u otro según la afectación de la enfermedad. Y qué posibilidades hay de continuar activo laboralmente.

Jorge Campmany, de Campmany Abogados

Tener diagnosticado Alzheimer no es sinónimo de que se conceda una incapacidad permanente. El hecho diferencial es que esa persona sufra un deterioro cognitivo, y que este le influya negativamente en su capacidad laboral sin haber médicamente visos de mejora (sino todo lo contrario tratándose de Alzheimer), siendo necesaria por tanto la actuación de la Administración. Es ahí cuando el denominado Tribunal Médico puede dictaminar que el solicitante cumple los requisitos para percibir este tipo de pensión, recomendando al INSS que la apruebe. Por tanto, si el trabajador acredita debidamente lo invalidante de su patología, podrá conseguir esta pensión. Aunque esto no siempre sucede por vía administrativa y en ocasiones hay que recurrir a los tribunales.

Pero independientemente del procedimiento que se tenga que llevar a cabo, la incapacidad por Alzheimer es posible en muchos casos, sobre todo si se observa una clara evolución limitante. La clave es aportar informes médicos del especialista de la sanidad pública, donde conste que el paciente presenta síntomas claros que le impiden desarrollar una actividad remunerada por las exigencias que conlleva el mercado laboral. Sin embargo, la incapacidad puede ser de distinto calibre, y llevar consigo una prestación de una cuantía más reducida o elevada conforme a si es compatible con un empleo convencional o no.

Grados de incapacidad por Alzheimer

Pese a que existe la incapacidad parcial -el grado más bajo de incapacidad-, lo mínimo que se suele asignar a una persona con Alzheimer es la incapacidad total. Esta está pensada para que el beneficiario siga trabajando mientras cobra una pensión del 55% de su base reguladora. Porque la incapacidad total protege económicamente por no poder realizar correctamente una determinada profesión u oficio, mientras que se considera que otros de distinta índole sí están al alcance de ese trabajador.

Dicho grado se suele otorgar cuando el Alzheimer afecta solo de forma leve o moderada pero el trabajo habitual reviste de un posible riesgo para terceros, o si los requerimientos mentales o físicos de ese empleo son importantes. Hablamos de casos en los que, por ejemplo, se conduce un vehículo con pasajeros. En este sentido, un taxista con deterioro cognitivo leve por Alzheimer puede suponer un peligro para el público y, por supuesto, para él mismo. Pero ese conductor quizá pueda ejercer de administrativo, entre otros empleos, sin que la dolencia le impida desempeñar sus tareas. A su vez, un director de banco -o, en general, un profesional con un puesto de gran responsabilidad- también podría tener acceso a esta prestación en grado de total, a causa de las altas exigencias de concentración y memoria de su cargo.

Diferente es si el mencionado deterioro es ya de moderado a severo, donde ya se podría declarar una incapacidad absoluta. La incapacidad absoluta por Alzheimer, que representa el cobro de una mensualidad del 100% de la base reguladora, se logra si la enfermedad daña indiscutiblemente la memoria y las funciones ejecutivas. En estos supuestos, se entiende que ya no se puede mantener ningún tipo de ocupación. Sin embargo, incluso en estas circunstancias, se presume que toda persona conserva una determinada disposición para trabajar, aunque sea muy pequeña. Y, en consecuencia, si encuentra una labor concreta que pueda desempeñar sin que entre en conflicto con lo que delimita su pensión, podría realizarla.

Por último, cuando ya estamos ante una Gran Invalidez se tiene derecho también a un complemento económico que se suma a la pensión del 100%. Aquí el deterioro intelectual es progresivo y muy invalidante, y la dependencia es tal que se precisa de la ayuda de una tercera persona para las acciones más básicas de la vida diaria, como vestirse, asearse o comer, (pese a que no se sufran otras enfermedades). Con ese dinero, la familia puede, si lo desea, asumir el gasto del cuidado que necesita su ser querido debido al Alzheimer avanzado. No obstante, también hay hombres y mujeres que, aun siendo tributarios de una Gran Invalidez, ejecutan algunas actividades remuneradas muy específicas compatibles con la gravedad de su patología. Muestra de ello sería escribir un libro y tener ingresos por las ventas obtenidas, entre otros ejemplos.

Revisión de incapacidad por agravamiento

De acuerdo al carácter evolutivo del Alzheimer, es muy común que los beneficiarios de incapacidad total o absoluta soliciten una revisión por empeoramiento para obtener un grado mayor de incapacidad. Por esta razón, la incapacidad absoluta -y, en menor medida, la Gran Invalidez- son frecuentes en personas que llevan años conviviendo con el Alzheimer.

Diferencias con la discapacidad y la incapacitación judicial

Las pensiones de incapacidad son distintas al reconocimiento de un porcentaje de discapacidad. Las primeras hacen referencia a la imposibilidad de trabajar con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, mientras que la discapacidad no está relacionada con el mundo laboral. Tener asignada una discapacidad implica la mera constatación de una deficiencia física, psíquica o sensorial. Aunque, excepcionalmente, cuando el porcentaje de discapacidad es de un 65% o más se podría también cobrar una pensión por esa causa, si los ingresos anteriores del solicitante no rebasan los los 5.538,40 € al año (en 2020). Se trata sin embargo de una pensión no contributiva, a diferencia de la de incapacidad permanente que es contributiva.

Por último, conviene aclarar que el concepto de incapacidad difiere también completamente del de incapacitación judicial. Este último término indica que el individuo ya no puede tomar decisiones por sí mismo. De este modo, con el objetivo de salvaguardar sus propios intereses, se puede optar por la declaración de su incapacidad legal -junto al nombramiento de un tutor, que es quien velará por la protección de sus bienes y asuntos-. Y si la incapacidad permanente por Alzheimer puede conseguirse tanto administrativamente como interponiendo una demanda ante el juzgado, a la incapacitación legal únicamente se llega por el cauce judicial.

 

 

2 Comentarios para Incapacidad Permanente por Alzheimer: trabaja y cobra una pensión

    El comentario de hugo todavia no ha sido aprobado
    El comentario de Laura todavia no ha sido aprobado

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