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¿Tiene obligación de auditar sus cuentas anuales una asociación declarada de utilidad pública que percibe subvenciones de las Administraciones públicas por más de 600.000

Según la disposición adicional primera, apartado 1, párrafo e), de la Ley 18/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas (y redacciones posteriores), deben someterse a auditoria las empresas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurre la circunstancia de percibir subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros en un ejercicio.

También, el apartado 14, dice que, deben someterse a auditoria las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública que estén obligadas a formular cuentas en el modelo normal (RD 1740/2003 art.5.4). Y abundando, las sociedades que pueden presentar balance abreviado están eximidas de la obligación de auditoria (LSA art 203) en relación con (LSA art.175 redacc L16/2007).

La Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, establece en sus artículos 32 a 35 una nueva regulación de las asociaciones de utilidad pública. El Real Decreto 1740/2003, desarrolla los procedimientos relativos a las asociaciones de utilidad pública. El artículo 5 de dicha Ley, trata sobre la rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública, en el apartado 2 dice que, las cuentas anuales se formularán conforme a lo que determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, contenidas en el anexo I del Real Decreto 776/1998, sin perjuicio de las  particularidades que puedan establecer las disposiciones fiscales para este tipo de entidades. Y el apartado 4, dice: las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoria sus cuentas anualeseX03

El 1 de enero de 2008 entro en vigor el Nuevo Plan General de Contabilidad y ha sido adaptada la legislación mercantil en materia contable. Entre otros, han sido
modificados los límites fijados con anterioridad para presentar balance abreviado; límites que fijan el umbral a partir del cual existe la obligación de auditar las cuentas anuales.

Según el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas “las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de
cuentas”, exceptuando “a las sociedades que puedan presentar balance abreviado”, que según el artículo 175 son:

Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000

Con la colaboración de