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Nuevas normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos (I)

Mediante Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, publicado en el BOE núm. 283 de 24 de noviembre de 2011, son aprobadas las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y el modelo de Plan de actuación de dichas entidades.

El citado Real Decreto, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2012, establece nuevas normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (ESFL), al igual que su antecedente inmediato (RD 776/1998), son obligatorias para las fundaciones de competencia estatal y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Las principales novedades afectan a:

- El Marco Conceptual de la Contabilidad
- Las Normas de Registro y Valoración
- Las reglas de valoración y modelo de cuentas anuales
- El PGC-PYMES y criterios simplificados
- El modelo del plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos

Marco Conceptual de la Contabilidad

Se incluye una nueva definición de los elementos que integran las cuentas anuales y de los criterios de reconocimiento y valoración, considerando el potencial de servicio que estos elementos incorporan para los usuarios o beneficiarios de la entidad, aunque no generen flujos de efectivo. En los criterios de valoración y, a los efectos de calcular el deterioro de los citados bienes, se define el coste de reposición como el importe actual que debería pagarse si se adquiriese un activo con la misma capacidad o potencial de servicio, menos, en su caso, la amortización acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.

Normas de Registro y Valoración

Se regulan los aspectos específicos relacionados con la actividad desarrollada en cumplimiento de los fines no lucrativos. En todo lo no regulado, la norma aclara que estas entidades deberán aplicar de forma obligatoria las normas de registro y valoración contenidas en el PGC Parte 2ª. En particular, les resultarán de aplicación las disposiciones generales sobre el inmovilizado material, salvo en aquello que se oponga a la regulación  aprobada para los activos no generadores de flujos de efectivo, activos intangibles, inversiones inmobiliarias,  arrendamientos y operaciones de naturaleza similar, activos y pasivos financieros, existencias, moneda extranjera, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades, provisiones y contingencias, pasivos por retribuciones a largo plazo con el personal, combinaciones de negocios, negocios conjuntos, operaciones entre entidades del grupo, cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables y hechos posteriores al cierre del ejercicio.

Las materias que se han desarrollado de manera específica son las siguientes:

- Inmovilizado material no generador de flujos de efectivo. A los efectos de cuantificar las pérdidas por deterioro en estos bienes, el valor en uso se calculará por referencia al coste de reposición, en su caso, depreciado. Adicionalmente en las permutas en las que se intercambien estos activos, el recibido se contabilizará por el valor en libros del entregado.

- Bienes del Patrimonio Histórico. Los bienes adquiridos a título gratuito, en el momento inicial, se valorarán por su valor razonable. Los desembolsos necesarios para realizar grandes reparaciones se tratan en sintonía con el criterio previsto en el PGC, sin que proceda por tanto contabilizar, como se venía haciendo, una provisión sistemática hasta la fecha en que deba realizarse la actuación. Los bienes del Patrimonio Histórico no se amortizan.

- Créditos y débitos por la actividad propia. Entre otras cuestiones, se aclara que las ayudas plurianuales concedidas en firme de manera irrevocable e incondicional por la entidad originan el reconocimiento de un gasto y un pasivo por su valor razonable, es decir, por el valor actual del importe total comprometido. La diferencia entre el citado valor y el nominal comprometido se contabiliza como un gasto financiero de acuerdo con el criterio del coste amortizado.

Entre otras cuestiones, se aclara que las ayudas plurianuales concedidas en firme de manera irrevocable e incondicional por la entidad originan el reconocimiento de un gasto y un pasivo por su valor razonable, es decir, por el valor actual del importe total comprometido. La diferencia entre el citado valor y el nominal comprometido se contabiliza como un gasto financiero de acuerdo con el criterio del coste amortizado.

- Existencias no generadoras de flujos de efectivo. A los efectos de calcular su posible deterioro también se apela al coste de reposición del correspondiente activo.

- Impuestos sobre beneficios. Se precisa que las rentas derivadas de operaciones exentas motivan un menor impuesto corriente.

- Gastos e ingresos de las entidades no lucrativas. Se aclara que los ingresos en el ejercicio de la actividad propia o no lucrativa se reconocerán por el importe acordado.

- Subvenciones, donaciones y legados recibidos. La norma de registro y valoración sistematiza, refunde y revisa los criterios generales en la materia contenidos en el Plan de empresas, posteriormente desarrollados en la OM EHA/733/2010 disp.adic.única, respecto a cuándo debe calificarse una subvención como no reintegrable. En relación con el tratamiento contable de las ayudas no monetarias recibidas y, en particular, de las prestaciones de servicios, en la introducción de las normas se concluye que no pueden calificarse como tales las que preste el voluntariado, es decir, las personas físicas que, de forma altruista, colaboren con la entidad desempeñado un trabajo ajeno al ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

- Fusiones entre entidades no lucrativas. La absorbente reconocerá los elementos patrimoniales de la entidad absorbida por su valor en libros.

Fuente: Revista En Mente (junio 2012)

Con la colaboración de