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Aspectos legales, contables y fiscales de las asociaciones de CEAFA (II)

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de 2002, reguladora del Derecho de Asociación. BOE 26-03-2002. La Ley Orgánica desarrolla el derecho de asociación y establece normas de régimen jurídico de las asociaciones que corresponde dictar al Estado. El derecho de asociación se rige con carácter general por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en su ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

El derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento. Así recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente; para establecer su propia organización en el marco de la Ley; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica.

Es garantía que la Ley toma como punto de referencia, en relación con el régimen de responsabilidad de las asociaciones, el momento en que se produce la inscripción en el Registro correspondiente. Esta misma garantía hace necesaria la regulación de extremos importantes en el tráfico jurídico, como son el contenido del acta fundacional y de los Estatutos, la modificación, disolución y liquidación de las asociaciones, sus obligaciones documentales y contables, y la publicidad de la identidad de los miembros de los órganos de dirección y administración.

Incorpora el régimen de las asociaciones de utilidad pública, como instrumento dinamizador de la realización de actividades de interés general. La definición y régimen de las asociaciones declaradas de utilidad pública estatal tiene como finalidad estimular la participación de las asociaciones en la realización de actividades de interés general. Esta Ley Orgánica, trata sobre las obligaciones documentales y contables de las asociaciones en su artículo 14; establece los requisitos para la declaración de utilidad pública en su artículo 32; las obligaciones de las asociaciones de utilidad pública en su artículo 34; y el procedimiento para la declaración de utilidad pública en su artículo 35.

Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre de 2003

asociaciones de utilidad pública. BOE 13-01-2004 Este Real Decreto regula los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, la rendición de las cuentas de dichas entidades cuando estén declaradas de utilidad pública y la revocación de las declaraciones de utilidad pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 a 35 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2002. Trata sobre rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública en su artículo 5; y sobre el procedimiento de tal rendición de cuentas de éstas en su artículo 6.

Reales Decretos 1514 y 1515/2007, de 16 de noviembre, por los que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

El Plan General de Contabilidad constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anuales individuales de la legislación mercantil, que ha sido objeto de una profunda modificación, fruto de la estratégica diseñada por la Unión Europea en materia de información financiera.

El Plan General de Contabilidad se estructura en cinco partes, que van precedidas de una introducción en la que se explican las características fundamentales del Plan General y sus principales diferencias con el Plan de 1990.

Estos nuevos Planes de Contabilidad, aprobados en 2007 y en vigor para los ejercicios iniciados en 2008; son de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria. La Disposición transitoria quinta, Desarrollos normativos en materia contable, establece que, con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el nuevo Plan General de Contabilidad. En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General
de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberá respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.

Fuente: Revista 36 (Marzo 2011)

Con la colaboración de