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Aplicación del nuevo PGC a entidades no lucrativas ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 73 Para los ejercicios económicos iniciados en 2008 las entidades no lucrativas deben aplicar el nuevo PGC en lugar de la adaptación sectorial existente para este tipo

(Segunda parteeX03)
En referencia a la realización de actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajusta a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo realizar cuentas consolidadas si la fundación estuviera en alguno de los supuestos previstos para considerarla como entidad dominante (CCom art.42 y 43 redacc L 16/2007).

En ese caso, además de cuentas individuales, deben realizar cuentas consolidadas aplicando la legislación en materia contable para ese fin (y reflejar en la memoria la realización de las  cuentas consolidadas); y depositarlas en el Registro Mercantil, con copia en el Registro de fundaciones de competencia estatal (Registro que en la práctica no está en funcionamiento, por   lo que siguen realizando esa función los registros de los distintos Ministerios donde estas entidades rinden cuentas a los Protectorados de Fundaciones).

Como consecuencia de lo anterior, cuando la fundación realice actividades económicas y sea entidad dominante, es cuando debe aplicar lo establecido en el Código de Comercio para las cuentas consolidadas, en cuyo caso sí tiene que realizar estado de cambios en el patrimonio neto y estados de flujos de efectivo para las cuentas consolidadas.

- En referencia a los formatos de los estados contables, dada la vinculación entre las normas de reconocimiento y valoración y las normas de presentación de los mismos, las ESFL deben ajustar balance y cuenta de resultados a los nuevos formatos incluidos en el PGC Parte 3ª, incluyendo las partidas específicas existentes en el PGCESFL cuando fuera preciso.

- Estas entidades deben aplicar las disposiciones transitorias del RD 1514/2007 para adaptar su contabilidad. Por ello deben cerrar su contabilidad con los criterios establecidos en el PGCESFL, y aplicar el RD 1514/2007 disp.trans.1ª, que establece cuáles son las reglas generales a tener en consideración para elaborar el balance de apertura del ejercicio en el que se aplique por primera vez la nueva norma contable. Los ajuste iniciales pueden por tanto clasificarse:

1. Ajustes de reconocimiento de los nuevos activos y pasivos en virtud del PGC.

2. Ajustes de baja de activos y pasivos que están registrados, pero cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC.

3. Ajustes de reclasificación de los elementos patrimoniales ya registrados, en sintonía con las nuevas definiciones y relaciones contables de la nueva normativa.

4. Ajustes de valoración, que a opción de las entidades puede ser:

- Valoración de todos los elementos patrimoniales conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la aprobación de la L 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil (salvo instrumentos financieros que se valoren a valor razonable).

- Valoración de los elementos contables en aplicación de la nueva normativa.

Contrapartida de los ajustes:

- Regla general: es una partida de reservas.

-Regla particular: utilización de otras partidas en aplicación de los criterios incluidos en las normas de registro y valoración del PGC.

Las cuentas anuales iniciales son aquellas cuyo ejercicio se inicie a partir del 1-1-2008, donde no es obligatorio reflejar cifras comparativas del ejercicio anterior en aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, aunque es necesario incluir dentro de la memoria, el balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior, así como informar en la misma de los principales cambios en los criterios aplicados, así como el impacto de los nuevos criterios en el patrimonio neto de la entidad.

No obstante se trata de una regla opcional, por lo que la entidad puede presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al nuevo PGC, para lo cual debe elaborar un balance de apertura del citado ejercicio de acuerdo con lo establecido en las normas y criterios del actual PGC.

- Por último con respecto a la aplicación del PGC PYMES (RD 1515/2007) por las entidades no mercantiles, su normativa reguladora establece que puede aplicarse por aquellas entidades que cumplan dos de las circunstancias siguientes: activo total < o igual a 2.850.000

Con la colaboración de