Cesta de la compra

{{#if has_items}}
{{#each line_items}}
{{ full_title }}
{{ quantity }}
{{{ subtotal_human }}}
{{/each}}
Subtotal {{{ subtotal_human }}}
{{#if coupon_name}}
Cupón de descuento {{ coupon_name }} - {{{ coupon_discount_human }}} x
{{/if}} {{#if donation}}
Donación {{{ donation_human }}}
{{/if}}
{{#if shipping_handling_left_for_free}}
(Te quedan {{{ shipping_handling_left_for_free }}} para que el envío sea gratis)
{{/if}}
{{#if tx_okstock}} Envíos en 72h. {{/if}} {{#if delivery_date}} El pedido te llegará el {{ delivery_date_human }} {{/if}}
Total {{{ total_ceafa }}}
{{else}}
Actualmente no tienes nada en la cesta de la compra. Ir a la tienda.
{{/if}}

Ejercicio de la tutela (II)

FIANZA
El Juez, a la vista del patrimonio del tutelado, puede exigir al elegido tutor que preste fianza para asegurar la buena gestión del patrimonio que va a administrar. Dada la dificultad para encontrar tutores, en el momento actual, es frecuente que el Juez dispense de la obligación de prestar fianza.

INVENTARIO
El designado tutor, que ha firmado en el Juzgado la aceptación del cargo, tiene un plazo de sesenta días para presentar en el Juzgado un inventario fiel y exacto de los bienes que tiene el tutelado. Es una obligación inexcusable, que no desaparece incluso en ausencia de bienes actuales de la persona sometida a tutela. En caso de que carezca de bienes, habrá que presentar un inventario negativo, en el sentido de decir al Juez que el tutelado carece de bienes. No hay requisitos de forma para confeccionar el inventario.

DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Debe desempeñarse el ejercicio de la tutela, especialmente en sus aspectos personales, de acuerdo con la personalidad del tutelado. Lo referente al patrimonio complementa lo personal, porque malamente pueden alcanzarse pretensiones personales en ausencia de bienes.

La Convención de la ONU de 2006, sobre derechos de las personas con discapacidad, indica que hay que tener en cuenta las preferencias de quien necesita de apoyos y salvaguardas. En el desempeño de la tutela, el tutor no tiene facultades omnímodas, sino que debe comportarse con el tutelado, como lo haría un padre respecto de su hijo.

La primera obligación, en lo personal, es procurar la recuperación de la capacidad del sometido a tutela. Por ello debe procurar que se le presten los cuidados que requiera su afectación, con la finalidad de que mejore su situación o, al menos, que no se agrave, si resulta que la mejora es imposible. La mejoría es posible en muchos casos, en los que la situación discapacitante está agravada por circunstancias sociales, que pueden mejorarse con una adecuada atención.

Si la mejora es sensible, siempre está abierta la posibilidad de un procedimiento de modificación de la sentencia que modifica la capacidad y ordena la subsiguiente figura de guarda y protección acordada anteriormente, de forma que la guarda se desarrolle en conformidad con la situación real de la persona. Si la recuperación de las capacidades fuera completa, la medida adecuada, siempre previo un procedimiento judicial, sería la desaparición de la medida y la reintegración de la capacidad del obrar, al que se la quitaron.

En lo patrimonial, debe gestionar los bienes como la haría un padre respecto de los bienes de sus hijos menores bajo su potestad. Se puede entender esta obligación en lo patrimonial,
con expresiones de otras leyes distintas del Cc, cuando habla de gestionar como lo haría un buen comerciante, como un ordenado administrador, y dentro de las posibilidades, como un buen padre de familia.

Como quiera que la tutela muchas veces se da respecto de personas mayores, incluso muy mayores, no parece que la vieja asimilación con la patria potestad sea la más adecuada; pero como quiera que las figuras de guarda tienen muchas semejanzas con las familiares, diría que el tutor tiene que comportarse con un tutelado mayor, como lo haríaun buen hijo con su  padre/madre.

Si el sometido a tutela es capaz de expresar deseos, estos deben ser atendidos, me atrevo a decir, con el único límite de que no haya perjuicio de terceros. La tendencia que debe seguirse viene dictada por la Convención de la ONU, ya citada, sobre derechos de las personas con discapacidad, que debe interpretarse en el sentido de que no haya sustitución total de la personalidad y representación legal, sino los apoyos que requiera la persona y queno pueden generalizarse porque serán distintos entre un individuo y otro. Una de las manifestaciones de la senilidad e incluso de la demencia, es la ausencia de voluntad, o su influenciabilidad. Deben evitarse influencias indebidas, que impongan una voluntad a la persona disminuida en su facultad de decisión; muy al contrario, debe estimularse que tenga en sus decisiones la mayor autonomía posible, en consonancia con lo que propugna la ley de 2006 de promoción de la autonomía personal que así comienza el titulo de la conocida comoley de la dependencia.

Fuente: Revista 31 (Diciembre 2009)

Con la colaboración de